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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título NOVENO: De la Tutela

Capítulo III: De la Tutela Legítima de los Menores

Artículo 482. Ha lugar a tutela legítima:

  1. I. Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario;

    II. Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.

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