Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título OCTAVO: De la Patria Potestad
Capítulo III: De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad
Artículo 447. La patria potestad se suspende:
I. Por incapacidad declarada judicialmente;
II. Por la ausencia declarada en forma;
III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.