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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título OCTAVO: De la Patria Potestad

Capítulo I: De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de la Persona de los Hijos

Artículo 419. La patria potestad sobre el hijo adoptivo, la ejercerán únicamente las personas que los adopten.

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