Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título OCTAVO: De la Patria Potestad
Capítulo I: De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de la Persona de los Hijos
Artículo 412. Los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.