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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título OCTAVO: De la Patria Potestad

Capítulo I: De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de la Persona de los Hijos

Artículo 411. En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición.

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