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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título SEPTIMO: De la Paternidad y Filiación

Capítulo V: De la Adopción

Sección Segunda: De la Adopción Simple

Artículo 404. La adopción simple podrá convertirse en plena, debiendo obtenerse el consentimiento del adoptado, si éste hubiere cumplido doce años. Si fuere menor de esa edad se requiere el consentimiento de quien hubiese consentido en la adopción, siempre y cuando sea posible obtenerlo; de lo contrario el juez deberá resolver atendiendo al interés superior del menor.

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