Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título SEPTIMO: De la Paternidad y Filiación

Capítulo V: De la Adopción

Sección Segunda: De la Adopción Simple

Artículo 403. Los derechos y obligaciones que resultan del parentesco natural no se extinguen por la adopción simple, excepto la patria potestad, que será transferida al adoptante, salvo que, en su caso, esté casado con alguno de los progenitores del adoptado porque entonces se ejercerá por ambos cónyuges.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.