Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título SEPTIMO: De la Paternidad y Filiación
Capítulo V: De la Adopción
Sección Segunda: De la Adopción Simple
Artículo 403. Los derechos y obligaciones que resultan del parentesco natural no se extinguen por la adopción simple, excepto la patria potestad, que será transferida al adoptante, salvo que, en su caso, esté casado con alguno de los progenitores del adoptado porque entonces se ejercerá por ambos cónyuges.