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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título SEPTIMO: De la Paternidad y Filiación

Capítulo IV: Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio

Artículo 388. Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden intentarse en vida de los padres.

Si los padres hubieren fallecido durante la menor edad de los hijos, tienenéstos derecho a intentar la acción antes de que se cumplan cuatro años de su mayor edad.

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