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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título SEPTIMO: De la Paternidad y Filiación

Capítulo II: De las Pruebas de la Filiación de los Hijos Nacidos en Matrimonio

Artículo 343. Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio, por la familia del marido y en la sociedad, quedará probada la posesión de estado de hijo de matrimonio si además concurre alguna de las circunstancias siguientes:

  1. I. Que el hijo haya usado constantemente el apellido del que pretende que es su padre, con anuencia deéste;

    II. Que el padre lo haya tratado como a hijo nacido de su matrimonio, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento;

    III. Que el presunto padre tenga la edad exigida por el artículo 361.

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