Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título SEPTIMO: De la Paternidad y Filiación
Capítulo II: De las Pruebas de la Filiación de los Hijos Nacidos en Matrimonio
Artículo 343. Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio, por la familia del marido y en la sociedad, quedará probada la posesión de estado de hijo de matrimonio si además concurre alguna de las circunstancias siguientes:
I. Que el hijo haya usado constantemente el apellido del que pretende que es su padre, con anuencia deéste;
II. Que el padre lo haya tratado como a hijo nacido de su matrimonio, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento;
III. Que el presunto padre tenga la edad exigida por el artículo 361.