Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título SEPTIMO: De la Paternidad y Filiación
Capítulo IV: Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 361. Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido.