Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título SEXTO: Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar
Capítulo II: De los Alimentos
Artículo 313. Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno sólo la tuviere, él cumplirá únicamente la obligación.