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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título SEXTO: Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar

Capítulo II: De los Alimentos

Artículo 312. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.

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