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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte TERCERA

Título SEGUNDO: Del Registro Público

Capítulo IV: Del Registro de Operaciones sobre Bienes Muebles

Artículo 3070. Toda inscripción que se haga en los folios de bienes muebles deberá expresar los datos siguientes:

  1. I. Los nombres de los contratantes;

    II. La naturaleza del mueble con la característica o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;

    III. El precio y forma de pago estipulados en el contrato, y, en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda;

    IV. La fecha en que se practique y la firma del registrador.

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