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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte TERCERA

Título SEGUNDO: Del Registro Público

Capítulo IV: Del Registro de Operaciones sobre Bienes Muebles

Artículo 3069. Se inscribirán en los folios de operaciones sobre bienes muebles:

  1. I. Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere la fracción II del artículo 2310;

    II. Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos, a que se refiere el artículo 2312; y

    III. Los contratos de prenda que menciona el artículo 2859.

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