Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte TERCERA
Título SEGUNDO: Del Registro Público
Capítulo II: Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables
Artículo 3034. Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:
I. Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva; y
II. Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado.