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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte TERCERA

Título SEGUNDO: Del Registro Público

Capítulo II: Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables

Artículo 3034. Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:

  1. I. Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva; y

    II. Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado.

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