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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte TERCERA

Título SEGUNDO: Del Registro Público

Capítulo II: Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables

Artículo 3033. Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total:

  1. I. Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción;

    II. Cuando se extinga, también por completo, el derecho inscrito o anotado;

    III. Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción o anotación;

    IV. Cuando se declare la nulidad del asiento;

    V. Cuando sea vendido judicialmente el inmueble que reporte el gravamen en el caso previsto en el artículo 2325; y

    VI. Cuando tratándose de cédula hipotecaria o de embargo, hayan transcurrido dos años desde la fecha del asiento, sin que el interesado haya promovido en el juicio correspondiente.

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