Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte TERCERA
Título PRIMERO: De la Concurrencia y Prelación de los Créditos
Capítulo VI: Acreedores de Tercera Clase
Artículo 2996. Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.