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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte TERCERA

Título PRIMERO: De la Concurrencia y Prelación de los Créditos

Capítulo VI: Acreedores de Tercera Clase

Artículo 2996. Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.

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