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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte TERCERA

Título PRIMERO: De la Concurrencia y Prelación de los Créditos

Capítulo II: De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de Algunos Otros Privilegiados

Artículo 2991. El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar:

  1. I. Si la separación de los bienes no fuere pedida dentro de tres meses, contados desde que se inició el concurso o desde la aceptación de la herencia;

    II. Si los acreedores hubieren hecho novación de la deuda o de cualquier otro modo hubieren aceptado la responsabilidad personal del heredero.

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