Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte TERCERA
Título PRIMERO: De la Concurrencia y Prelación de los Créditos
Capítulo II: De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de Algunos Otros Privilegiados
Artículo 2990. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o raíces adquiridos por sucesión y obligados por el autor de la herencia a ciertos acreedores, podrán éstos pedir que aquéllos sean separados y formar concurso especial con exclusión de los demás acreedores propios del deudor.