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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte TERCERA

Título PRIMERO: De la Concurrencia y Prelación de los Créditos

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 2968. El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos, pero esos convenios se harán precisamente en junta de acreedores debidamente constituida.

Los pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos.

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