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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte TERCERA

Título PRIMERO: De la Concurrencia y Prelación de los Créditos

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 2967. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título, y si después de satisfechos quedaren fondos pertenecientes al concurso, se pagarán los réditos correspondientes, en el mismo orden en que se pagaron los capitales, pero reducidos los intereses al tipo legal, a no ser que se hubiere pactado un tipo menor. Sólo que hubiere bienes suficientes para que todos los acreedores queden pagados, se cubrirán los réditos al tipo convenido que sea superior al legal.

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