Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos
Título DECIMOSEXTO: De las Transacciones
Artículo 2952. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.
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Artículo 2952. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.
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