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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos

Título DECIMOQUINTO: De la Hipoteca

Capítulo I: De la Hipoteca en General

Artículo 2897. Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá:

  1. I. Los frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito;

    II. Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.

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