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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos

Título DECIMO TERCERO: De la Fianza

Capítulo IV: De los Efectos de la Fianza entre los Cofiadores

Artículo 2839. El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:

  1. I. Cuando se renuncia expresamente;

    II. Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;

    III. Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2o. y 3o. del artículo 2837;

    IV. En el caso de la fracción IV del artículo 2816;

    V. Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos señalados para el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2816.

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