Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos
Título DECIMO TERCERO: De la Fianza
Capítulo II: De los Efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor
Artículo 2816. La excusión no tendrá lugar:
I. Cuando el fiador renunció expresamente a ella;
II. En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;
III. Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio de la República;
IV. Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador;
V. Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamadoéste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.