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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos

Título DECIMO TERCERO: De la Fianza

Capítulo II: De los Efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor

Artículo 2816. La excusión no tendrá lugar:

  1. I. Cuando el fiador renunció expresamente a ella;

    II. En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;

    III. Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio de la República;

    IV. Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador;

    V. Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamadoéste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.

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