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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos

Título DECIMO TERCERO: De la Fianza

Capítulo II: De los Efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor

Artículo 2817. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:

  1. I. Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;

    II. Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago;

    III. Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.

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