Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título SEGUNDO: De las Personas Morales
Artículo 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.
Artículo 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.