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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título SEGUNDO: De las Personas Morales

Artículo 25. Son personas morales:

  1. I. La Nación, los Estados y los Municipios;

    II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

    III. Las sociedades civiles o mercantiles;

    IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

    V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

    VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

    VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

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