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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos

Título SEXTO: Del Arrendamiento

Capítulo IX: Del Modo de Terminar el Arrendamiento

Artículo 2489. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

  1. I. Por falta de pago de la renta en los términos previstos en la fracción I del artículo 2425;

    II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2425;

    III. Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2480.

    IV. Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario; y

    V. Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, en los términos del artículo 2441.

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