Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General
Título PRIMERO: Fuentes de las Obligaciones
Capítulo V: De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos
Artículo 1930. Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal.