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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General

Título PRIMERO: Fuentes de las Obligaciones

Capítulo V: De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos

Artículo 1929. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna de estas circunstancias:

  1. I. Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario;

    II. Que el animal fue provocado;

    III. Que hubo imprudencia por parte del ofendido;

    IV. Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.

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