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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título QUINTO: Del Matrimonio

Capítulo V: De la Sociedad Conyugal

Artículo 188. Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges por los siguientes motivos:

  1. I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;

    II. Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores;

    III. Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso;

    IV. Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.

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