Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título QUINTO: Del Matrimonio
Capítulo V: De la Sociedad Conyugal
Artículo 187. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos; pero si éstos son menores de edad, deben intervenir en la disolución de la sociedad prestando su consentimiento, las personas a que se refiere el artículo 181.
Esta misma regla se observará cuando la sociedad conyugal se modifique durante la menor edad de los consortes.