Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título QUINTO: Del Matrimonio
Capítulo V: De la Sociedad Conyugal
Artículo 185. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.