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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título QUINTO: Del Matrimonio

Capítulo V: De la Sociedad Conyugal

Artículo 184. La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o duranteél. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.

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