Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título QUINTO: Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima
Capítulo VIII: De la Rescisión y Nulidad de las Particiones
Artículo 1789. El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que reciba la parte que le corresponda.