Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título QUINTO: Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima
Capítulo VIII: De la Rescisión y Nulidad de las Particiones
Artículo 1788. Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.