Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título QUINTO: Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima
Capítulo IV: De los Albaceas
Artículo 1732. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse.
Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.
Artículo 1732. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse.
Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.