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Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título QUINTO: Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima

Capítulo IV: De los Albaceas

Artículo 1699. El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo bajo la pena establecida en el artículo 1696.

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