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Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título QUINTO: Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima

Capítulo IV: De los Albaceas

Artículo 1698. Pueden excusarse de ser albaceas:

  1. I. Los empleados y funcionarios públicos;

    II. Los militares en servicio activo;

    III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;

    IV. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;

    V. Los que tengan sesenta años cumplidos;

    VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.

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