Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título QUINTO: Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima
Capítulo IV: De los Albaceas
Artículo 1679. No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes.
La mujer casada, mayor de edad, podrá serlo sin la autorización de su esposo.