Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título CUARTO: De la Sucesión Legítima
Capítulo V: De la Sucesión de los Colaterales
Artículo 1631. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.
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Artículo 1631. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.
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