Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título CUARTO: De la Sucesión Legítima
Capítulo V: De la Sucesión de los Colaterales
Artículo 1630. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.
Artículo 1630. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.