Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título CUARTO: De la Sucesión Legítima
Capítulo IV: De la Sucesión del Cónyuge
Artículo 1625. En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, sólo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.