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Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título CUARTO: De la Sucesión Legítima

Capítulo IV: De la Sucesión del Cónyuge

Artículo 1624. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.

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