Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título CUARTO: De la Sucesión Legítima
Capítulo IV: De la Sucesión del Cónyuge
Artículo 1624. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.