Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título CUARTO: De la Sucesión Legítima
Capítulo III: De la Sucesión de los Ascendientes
Artículo 1616. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.
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Artículo 1616. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.
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