Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título CUARTO: De la Sucesión Legítima
Capítulo III: De la Sucesión de los Ascendientes
Artículo 1615. A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.
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Artículo 1615. A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.
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