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Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título TERCERO: De la Forma de los Testamentos

Capítulo III: Testamento Público Cerrado

Artículo 1536. Por la infracción del artículo anterior, no se anulará el testamento, pero el Notario incurrirá en la pena de suspensión por seis meses.

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