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Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título TERCERO: De la Forma de los Testamentos

Capítulo III: Testamento Público Cerrado

Artículo 1535. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario pondrá razón en el protocolo del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado y entregado.

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