Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título SEGUNDO: De la Sucesión por Testamento
Capítulo VIII: De las Substituciones
Artículo 1476. Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirlos los herederos; a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero.